Con la finalidad garantizar que la Auditoría Superior del Estado (ASE) pueda ejercer sus atribuciones de manera plena y sin restricciones indebidas, el Congreso de Chihuahua llevó a cabo una adecuación al artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado.
La diputada Leticia Ortega Máynez, presidente de la Comisión de Fiscalización, refirió que la modificación se hizo en el sentido de eliminar la frase “previa coordinación” e incluir “de manera directa o en coordinación”, dentro del artículo referido, ya que es crucial revisar y ajustar los mecanismos de coordinación.
Lo anterior para que corresponda exclusivamente a la ASE como a distintas autoridades locales la fiscalización, supervisión y fincamiento de responsabilidades y de esta manera poner al órgano fiscalizador estatal a la par con su homólogo federal.
Dicha modificación quedó estipulada de la siguiente manera: artículo 83 ter.- De manera directa o en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, podrá fiscalizar las participaciones federales. En el caso de que el Estado y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado.
Con tal adecuación se habrá de fortalecer y optimizar la coordinación entre ambos órganos fiscalizadores, se requiere de acciones coordinadas y efectivas en todos los niveles de gobierno, y así también generar un mayor nivel de transparencia, en el ejercicio del poder público, en el caso específico de la Auditoría Superior del Estado (ASE), ya que es un pilar, al ser encargado de la fiscalización en el ámbito local.
Cabe mencionar que la Auditoría Superior del Estado es un órgano del Congreso con autonomía técnica, presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Al tratarse de una reforma constitucional, habrá de enviarse copia de la iniciativa, del Dictamen y del Diario de los Debates del Congreso del Estado, a los ayuntamientos de los 67 Municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, el Congreso del Estado o su Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.