Hoy es 22 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

La Sala Guadalajara del TEPJF confirmó lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua respecto a que fueron correctas las consideraciones siguientes:

● No precluyó el derecho de la Diputada Presidenta del Congreso local a denunciar la violencia política en contra de las mujeres.
● El desechamiento de las pruebas realizado por el IEE, en la etapa de sustanciación del PES.
● El emplazamiento efectuado a los denunciados dentro del PES, motivo de la denuncia.
● Que no existió violación procesal por solicitud de información presentada por Edín Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

A su vez, la Sala determinó que el Tribunal sí realizó un análisis en forma individual de las conductas/ hechos denunciados acreditados, en donde hizo una descripción de los mismos de acuerdo con la denuncia enunciando sus características, expresó los argumentos de defensa de las partes denunciadas, mencionó los medios probatorios que obran en el expediente para su acreditación, y expresó sus conclusiones respecto a la acreditación de los mismos.
Por su parte, la autoridad revisora consideró como hechos que no forman parte del ámbito electoral, destacando, los siguientes:

● La votación en contra de la denunciante.
● Las expresiones del Coordinador del Grupo Parlamentario Morena respecto a los asuntos tratados en la diputación permanente.
● La elección interna de la JUCOPO.
● Las opiniones respecto a las actividades realizadas por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso.

¿Qué ordenó la Sala Guadalajara al Tribunal local?

Emitir una nueva sentencia en la que, al realizar el análisis de fondo del asunto, se abstenga de citar como parte de sus argumentos que sean de derecho parlamentario, así como un análisis de las conductas con los posibles tipos de infracción que contempla la normativa aplicable respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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