El Congreso de Chihuahua envió una iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión para que se reforme la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de garantizar la prestación de servicios a todas las personas sin importar su condición física, edad o discapacidad.
Lo anterior, luego de que la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables analizara la iniciativa presentada por la diputada Georgina Zapata, en donde señala que la nueva nueva tecnología utilizada por las instituciones bancarias para la verificación de identidad y la captura de documentos de identificación, arrastra una deficiencia de sentido humano, al excluir de facto a cuantas personas no puedan registrar el biométrico si este no está en perfecto estado de salud.
La diputada Magdalena Rentería Pérez, en representación de la Comisión, señaló que como ejemplo de lo anterior está el método biométrico de escanear la huella dactilar de las personas, cuyos patrones de crestas y surcos tienen un patrón único, irrepetible y permanente, siendo esta la técnica más empleada en la actualidad, sin embargo, en muchos adultos mayores y personas con discapacidad, la ausencia o deterioro de las crestas epidérmicas es algo regular, dicha condición se denomina adermatoglifia, la cual impide la identificación por biometría dactilar.
La adermatoglifia se origina por múltiples causas, incluyendo enfermedades dermatológicas, lesiones traumáticas de los dedos, denervación, envejecimiento, quimioterapia, entre otras.
El problema se extiende a que las personas con la afectación presentan dificultad para la apertura de una cuenta bancaria y su posterior utilización, al requerse la utilización de datos biométricos como las huellas dactilares, lo cual es una limitación o restricción sin justificación válida, a los derechos de las personas.
Es por ello y dado a que la regulación bancaria es de competencia federal, que se hace el llamado al Congreso de la Unión para que se resuelva desde dicha instancia lo conducente para adecuar las normas referidas, en el sentido de establecer que una institución de crédito no podrá negar la prestación de los servicios a persona alguna en razón de su condición física, edad o discapacidad; y deberá atender a las regulaciones prudenciales que para tal efecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que deberá estar alineada con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.