Diputados locales enviaron una reforma al Código Penal al Congreso de la Unión y reformaron dicha norma local, en lo relativo a la omisión de auxilio, violencia familiar, abuso de confianza y fraude, encaminadas a la tutela de las personas adultas mayores.
El diputado Francisco Sánchez Villegas, presidente de la Comisión de Justicia, expuso que, con ello, se busca tipificar el abandono y maltrato como delitos específicos a nivel federal, y agravar las penas cuando las víctimas sean personas adultas mayores, con lo que se asegura una protección real y equitativa en todo el país.
Esto último al revelar que dicha problemática, en un contexto de envejecimiento acelerado de la población, donde a pesar de representar un sector creciente y vulnerable, la legislación federal actual no ofrece una protección suficiente ni uniforme, lo que deja a muchas personas expuestas a abusos, especialmente en el entorno familiar.
A esto, se suma que el maltrato puede ser físico, emocional, económico o psicológico, y suele mantenerse en silencio por miedo, vergüenza o normalización. Además, muchas mujeres mayores no cuentan con pensión debido a su trabajo doméstico no remunerado, lo que agrava su situación de indefensión.
Ahora bien, las reformas aludidas corresponden a:
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Se reforman los artículos 343 Bis, párrafo tercero; y artículo 335; ambos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o a una persona adulta mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 343 Bis. …
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Reforma al Código Penal del Estado:
Se reforman los artículos 154, párrafos primero y segundo y 221 fracción III; y se adicionan a los artículos 220, un segundo párrafo; 221, la fracción V; y 223, un tercer párrafo, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 154. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.
A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.
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Artículo 220. ….
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Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.
Artículo 221. …
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III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
IV. …
V. A quien, sin tener la libre disposición de bienes, valores u objetos provenientes de programas sociales, disponga total o parcialmente de ellos, sin el consentimiento de la víctima.
Artículo 223. …
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Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.