Diputados locales hacen frente a la violencia familiar y contra el adulto mayor

Diputados locales enviaron una reforma al Código Penal al Congreso de la Unión y reformaron dicha norma local, en lo relativo a la omisión de auxilio, violencia familiar, abuso de confianza y fraude, encaminadas a la tutela de las personas adultas mayores.

El diputado Francisco Sánchez Villegas, presidente de la Comisión de Justicia, expuso que, con ello, se busca tipificar el abandono y maltrato como delitos específicos a nivel federal, y agravar las penas cuando las víctimas sean personas adultas mayores, con lo que se asegura una protección real y equitativa en todo el país.

Esto último al revelar que dicha problemática, en un contexto de envejecimiento acelerado de la población, donde a pesar de representar un sector creciente y vulnerable, la legislación federal actual no ofrece una protección suficiente ni uniforme, lo que deja a muchas personas expuestas a abusos, especialmente en el entorno familiar.

A esto, se suma que el maltrato puede ser físico, emocional, económico o psicológico, y suele mantenerse en silencio por miedo, vergüenza o normalización. Además, muchas mujeres mayores no cuentan con pensión debido a su trabajo doméstico no remunerado, lo que agrava su situación de indefensión.

Ahora bien, las reformas aludidas corresponden a:

Iniciativa ante el Congreso de la Unión

Se reforman los artículos 343 Bis, párrafo tercero; y artículo 335; ambos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o a una persona adulta mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 343 Bis. …

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Reforma al Código Penal del Estado:

Se reforman los artículos 154, párrafos primero y segundo y 221 fracción III; y se adicionan a los artículos 220, un segundo párrafo; 221, la fracción V; y 223, un tercer párrafo, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 154. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.

Artículo 220. ….

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.

Artículo 221. …

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

IV. …

V. A quien, sin tener la libre disposición de bienes, valores u objetos provenientes de programas sociales, disponga total o parcialmente de ellos, sin el consentimiento de la víctima.

Artículo 223. …

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.

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