El Legislativo Estatal envió al Congreso de la Unión dos iniciativas que buscan reformar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y la Ley del Seguro Social, en materia de lenguaje incluyente, seguridad social y derechos laborales de las personas con discapacidad y neurodivergencia.
Lo anterior mediante la aprobación de dos dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.
Con respecto a la iniciativa de reforma a Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la diputada Herminia Gómez, presidente de la comisión legislativa, dijo que con dicha iniciativa se busca reformar el Artículo 10 Bis, con el objetivo de que la persona diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) tiene el derecho a autorreconocer sus necesidades de apoyo para el ejercicio pleno de sus derechos.
Así como que el Estado deberá proteger y respetar el derecho a la libre determinación y autonomía de las personas diagnosticadas con trastorno del espectro autista para decidir sobre sus propias necesidades de apoyo; garantizar el acceso a mecanismos y recursos adecuados que faciliten este autorreconocimiento, promoviendo la manifestación libre de su voluntad, respetando su autonomía y dignidad. Además, se fomentará la inclusión social, asegurando que dichas personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad como las demás.
Con la propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social, presentada al Pleno por la diputada Nancy Frías, también en representación de la comisión legislativa, se busca visibilizar y definir Discapacidad, Persona con Discapacidad y Neurodivergencia, que de ser aprobada, quedará de la siguiente manera:
Artículo 5 A. …
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XXV. Discapacidad: Consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que puede ser física, mental, intelectual o sensorial;
XXVI. Persona con Discapacidad: Aquella que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XXVII. Neurodivergencia. Diferencias innatas en el funcionamiento del cerebro, que lleva a las personas a procesar la información, aprender, comportarse y percibir la realidad de manera diferente a la mayoría.
Artículo 134. …
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El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, discapacidad o neurodivergencia; en tal caso podrá recibir la pensión y continuar con su desarrollo laboral hasta en tanto continúe la necesidad.
Artículo 138. …
I. …
II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años de la persona pensionada o mayores de esa edad con discapacidad o neurodivergencia, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
III. a V. …
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Los hijos del pensionado que reciban asignaciones familiares y que no puedan mantenerse por sí mismos, debido a enfermedad crónica, discapacidad o neurodivergencia, podrán continuar recibiendo la asignación aun cuando desempeñen un trabajo remunerado hasta en tanto continúe la necesidad.
Cabe hacer mención que las propuestas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA.