La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, exhortó a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las comisiones Nacional para el Conocimiento y Uso de Biodiversidad y Nacional del Agua, para que informen a este Congreso, el estatus que guarda el estudio de caracterización de la magnitud del derrame y contaminación así como el programa de remediación de la reparación de daños en la contaminación ambiental ocasionado por Ferromex.
La petición fue planteada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, quien refirió que el pasado 3 de septiembre del año en curso, la empresa en mención se vio involucrada en otro evento lamentable de pérdida de vidas humanas y afectación ambiental severa, al descarrilarse seis carros tanques en el municipio de Villa Ahumada, que derramaron 53 mil litros de ácido sulfúrico, así como una cantidad considerable de cloro.
“En el lamentable suceso, cuatro migrantes sufrieron heridas y un menor perdió la vida, además, el ejército informó que derivado de este accidente que ocasionó el derrame cuantioso de material peligroso para la salud y el medio ambiente se activó el Plan DN-III y la Guardia Nacional cercó el área”, agregó la Legisladora.
Dentro de la exposición, la iniciadora explicó que han sido varios los incidentes provocados por el Grupo México desde su fundación.
Ives Figueroa, investigador ambientalista declaró a medios de comunicación sobre este nuevo desastre de Ferromex en el municipio de Villa Ahumada: “la cantidad de ácido sulfúrico es alarmante y de no ser manejado el derrame de manera adecuada podrá tener afectaciones a la flora, fauna y cuerpos de agua aledaños a la zona del desastre, incluso si en estos días previos al manejo del derrame se presentan lluvias en la zona, el agua podría arrastrar los contaminantes hacia cuerpos de agua cercanos dañando los mantos acuíferos”.
Por último, Pérez Reyes detalló que la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, establece en su Capítulo Segundo como obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente, que, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley; además, estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.