Hoy es 05 de Diciembre de 2024, Chihuahua, MX.

Magdalena Rentería Pérez, legisladora perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Congreso la iniciativa con carácter de decreto con el fin de modificar la ley general de responsabilidades administrativas a que se considere como falta grave la omisión de cuidados en el supuesto de servidores públicos que se encarguen de la tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, así como adultos mayores.

La legisladora Rentería justificó que al tratarse de derechos humanos fundamentales, se debe ‘robustecer’ la ley antes mencionada, con el fin de evitar posibles violaciones a los derechos de los menores de edad.

Aclarando dijo la diputada ‘sin amedrentar a ninguna institución que se encargue de tutelar personas, eso en el entendido de que las personas que cumplen con la prestación de dicho servicio son personas preparadas y que requieren de ciertos conocimientos específicos y en la mayoría de ocasiones cumplen de manera excelente con su trabajo’.

Conducta que se encuentra tipificada en el Código Penal de Chihuahua en su artículo 154, segundo párrafo, que indica:
“A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones”.

Situación que apuntó Rentería Pérez, es una sanción meramente administrativa y es por eso mismo se debe cubrir el vacío en la ley general de responsabilidad administrativa, así como reducir al mínimo la omisión de cuidados por parte de personal de gobierno en el cuidado de personas en situación de vulnerabilidad.

Por ello la legisladora solicitó adicionar un artículo 64 Quáter a la ley general de responsabilidades administrativas, para quede de la siguiente manera:

“Comete omisión de cuidados, aquel servidor público adscrito a cualquiera de los distintos organismos de asistencia social pública que cause daño o abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla.”

Por último se dio a conocer que dentro del mismo supuesto se encuentran también grupos vulnerables como los adultos mayores y personas incapaces de valerse por sí mismas, donde el Estado es quien se encarga de su tutela.

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Yuliana Nieto

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