Hoy es 21 de Febrero de 2025, Chihuahua, MX.

Con siete votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el dictamen que determina las especificaciones para las jubilaciones y retiros anticipados de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, los cuales declinaron participar en el actual proceso electoral que renovará al PJE a través del voto ciudadano.

El dictamen fue complementado con la propuesta presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Alfredo Chávez, quien presentó una serie de modificaciones a la iniciativa de reforma a los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que envió desde el año pasada la magistrada presidenta Myriam Hernández.

Sin embargo, con la intención de no generarle afectaciones a las finanzas estatales en materia de pensiones, es que dicha propuesta fue presentada por los diputados panistas.

Entre los puntos a destacar están:

Las personas juzgadoras que conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la presente, cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación o una pensión, y además hayan desempeñado el cargo como titulares al menos por cinco años, en los términos de la presente Ley, podrán voluntariamente renunciar a su encargo y recibir las prestaciones que las mismas establecen a su favor.

En caso de fallecimiento de las magistradas, magistrados, juezas o jueces durante el ejercicio del cargo, su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, tendrán derecho a dicha pensión complementaria, a la que en su caso se otorgue conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, equivalente al cincuenta por ciento de la compensación que les correspondía, misma que se pagará de manera vitalicia.

Las secretarias y los secretarios de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, podrán continuar recibiendo de manera complementaria, hasta el cincuenta por ciento de la compensación que perciben sus homólogos en activo, a manera de pensión complementaria, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción, desempeñando dicho cargo.

Asimismo, el plazo establecido en el Artículo Transitorio Cuarto de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, al 27 de febrero para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso del Estado, el listado que contenga los nombres de las personas en funciones en el cargo que desean contender, las personas que declinan su participación o participan por otro cargo distinto, ya sea en el Poder Judicial Estatal o Federal.

Además, las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios contenidos, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo de la Judicatura a más tardar el 25 de febrero.

Por lo que ya aprobado el dictamen en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, este jueves será sometido a votación en el Pleno durante el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones.

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Yuliana Nieto

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