Hoy es 01 de Julio de 2024, Chihuahua, MX.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó por unanimidad el proyecto por el que se determina el recuento total al inicio del cómputo municipal de la elección de la diputación local del Distrito 1, el cual tiene su sede en Nuevo Casas Grandes.

Se trata del Distrito en el que el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) arrojó como primer lugar a la candidata del PAN, PRI y PRD, Yesenia Reyes, mientras que en segundo lugar está la morenista Ilse América García Soto.

Sin embargo, y según el PREP, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 309 votos, por lo que el Consejo General del IEE aprobó un recuento al inicio del cómputo oficial, mismo que iniciará este miércoles en la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

Mariana de Lachica, representante del PAN ante el IEE, pidió a los consejeros desechar dicho proyecto, pues todavía faltan de capturar el seis por ciento de las actas, además de que eso motivaría a que se exijan más conteos a pesar de que no existan diferencias de uno por ciento o menos, tal como lo dicta la ley para solicitarlos.

Los consejeros del IEE rechazaron dichos argumentos y aprobaron por unanimidad el proyecto de acuerdo en mención.

Fue durante el desarrollo de la reunión previa a los cómputos en la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, que la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” integrada por los partidos políticos del Trabajo y Morena, solicitó que un recuento total de los votos emitidos para la elección de diputación de mayoría relativa del Distrito Electoral 01, dado que se encontró la diferencia porcentual antes mencionada.

Los artículos 179 y 180 de la Ley Electoral señalan que el recuento tiene como finalidad hacer prevalecer el voto de la ciudadanía, clarificando con certeza y exactitud la voluntad ciudadana ejercida en las urnas, siendo la actividad que podrán practicar, a petición de parte interesada, las autoridades electorales en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es la candidata o candidato, partido o coalición que triunfó en la elección correspondiente.

Asimismo, el artículo 185, numeral 9, de la Ley Electoral establece que cuando del PREP se observe que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección y otra candidatura, es igual o menor a un punto porcentual de la votación total, y al inicio de la sesión exista petición expresa de la persona representante del partido que postuló a alguna de éstas, el Consejo Estatal o la Asamblea Municipal respectiva deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

De esta manera, se ordenó a las Asambleas Municipales de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos y Nuevo Casas Grandes, realizar el recuento total al inicio de la sesión de cómputo municipal de los paquetes electorales correspondientes a la elección de diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 01.

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