Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron los dictámenes que autorizan las ampliaciones de los fundos legales de las cabeceras municipales de Janos y de Guadalupe, dada la necesidad de modificar la extensión territorial para el beneficio de las y los habitantes de ambas regiones.
Este documento fue presentado por el diputado Pedro Torres Estrada, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, quien detalló que ambas solicitudes se recibieron por los ayuntamientos de cada uno de los antes mencionados y que cumplieron con cada uno de los requisitos.
En el caso de la ampliación del fundo legal de la cabecera municipal de Janos, se recibió la solicitud el 03 de diciembre del 2024 para aprobar el nuevo límite de centro de población, es decir las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de las actividades productivas.
Luego de los estudios técnicos realizados, se autorizó una superficie total que representa un fundo legal de 989-71-49.448 hectáreas, es decir: área urbana actual: 416-00-23.560 hectáreas, área de crecimiento: 107-76-45.840 hectáreas y, área de preservación ecológica: 465-94-80.048 hectáreas.
Por otro lado, el pasado 10 de abril del 2024 se recibió la solicitud por parte del ayuntamiento de Guadalupe para la ampliación de la cabecera del fundo legal, por lo que se establece una superficie total que representa un fundo legal de 692-37-95.956 hectáreas, es decir: área urbana actual: 271-86-35.803 hectáreas, área de crecimiento: 79-19-92.809 hectáreas y, área de preservación ecológica: 341-31-67.344 hectáreas.
Cabe mencionar que el desarrollo del límite de centro de población, tiene como principales efectos la regulación de la propiedad, con la posibilidad de la utilización de las áreas o predios, ya sean particulares, estatales, ejidales o comunales, desde el momento en que son incorporados al área urbana del centro de población, además en materia de catastro, se establece el valor de suelo y de las construcciones cuando las propiedades integran el centro de población.