Hoy es 23 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

Diputados de la 67 Legislatura de Chihuahua, en reunión de un Decimosexto Periodo Extraordinario de Sesiones, aprobó tres dictámenes en materia de prevención y atención de las adicciones; el segundo para implementar programas de prevención y atención a la violencia, acoso y hostigamiento, hacia los estudiantes y personal médico residente y; una iniciativa ante el Congreso de la Unión, para prohibir la comercialización, almacenamiento, uso, fabricación, formulación, mezcla, distribución, suministro y uso de materiales y productos que contengan asbesto y carbonato de magnesio.

En ese orden de ideas, el primer documento, que nace a propuesta de la diputada Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, modifica la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, para reformar el artículo 23, en su fracción XXV y se adiciona un párrafo XXVI a dicho artículo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. Corresponde a la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones ….
XXV. Presentar al Consejo, un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de prevención, tratamiento y erradicación de las adicciones, el estado de avance en el cumplimiento del Programa; así como de los diversos programas generados en la materia.

XXVI. Las demás señaladas en esta Ley y en los ordenamientos aplicables, así como aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El segundo dictamen que surge de la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, reforma la Ley Estatal de Salud, para reformar el párrafo XVII y adicionar un párrafo XVIII al artículo 12 y quedar redactado como sigue:

Artículo 12.- Adicionalmente a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes aplicables, corresponde a la Secretaría: …
XVII. Promover la creación de programas de capacitación para prevenir y atender los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia el personal médico, médicos residentes y estudiantes de medicina, a fin de crear entornos libres de violencia y explotación laboral en las instituciones del Sistema Estatal de Salud.

XVIII. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Finalmente, a propuesta del diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto para reformar la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Se adiciona al artículo 282, un segundo párrafo; de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 282.- …

Queda prohibido el uso, fabricación, almacenamiento, tránsito, y comercialización de materiales y productos de asbesto y carbonato de magnesio, a fin de garantizar la salud de las personas y un medio ambiente sano.

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Yuliana Nieto

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