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 El presidente de Bolivia, Luis Arce, tiene la facultad de convocar un referéndum consultivo sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Congreso), afirmó este martes el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas.

Vargas explicó que la legislación boliviana permite que un referéndum sea convocado directamente por el presidente cuando se trata de un proceso consultivo. Este tipo de referéndum facilita al jefe de Estado obtener una opinión directa del pueblo sobre ciertos asuntos, sin necesidad de que la decisión tenga un efecto vinculante inmediato, a diferencia de los referéndums constitucionales que precisan del aval Legislativo.

El debate sobre esta atribución presidencial cobró fuerza después de que Arce, en su discurso por los 199 años de independencia de Bolivia el 6 de agosto, propusiera realizar un referéndum sobre temas como la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños legislativos y los límites a la reelección presidencial.

La intención del gobierno es que esta consulta popular coincida con las elecciones judiciales programadas para el 1 de diciembre de 2024.

No obstante, el vicepresidente del TSE subrayó que, hasta la fecha, el Ejecutivo presentó una solicitud formal para la realización del referéndum ni especificó las preguntas y temas a consultar.

Una vez presentada la solicitud formal, el Órgano Electoral deberá evaluar las preguntas propuestas para garantizar que sean claras, precisas e imparciales. Tras su aprobación, el presidente deberá remitirlas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión final.

La posibilidad de que el presidente convoque un referéndum sin la aprobación de la Asamblea generó controversia, pues mientras algunos sectores políticos y expertos legales cuestionan la constitucionalidad de tal convocatoria, los partidarios del gobierno defienden la medida como legal y necesaria.

El gobierno espera que el TCP declare la inconstitucionalidad de los artículos 152 del Código Procesal Constitucional y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Este paso es crucial para dotar al jefe de Estado de las herramientas necesarias para convocar a un referéndum constitucional, superando así las limitaciones de un referéndum consultivo.

En coordinación con el Ejecutivo, el diputado oficialista Juan Jáuregui presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el TCP contra las normas en cuestión, lo que es visto por el gobierno como un paso clave para permitir que el presidente Arce avance en su propuesta de referéndum.

El ministro de Justicia, Iván Lima, citando los artículos 410 y 411 de la Constitución, afirmó recientemente que «el presidente está habilitado para realizar una reforma total de la Constitución», y argumentó que «hay un principio jurídico claro: el que puede lo más, puede lo menos».

Reconoció además que la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por el diputado Jáuregui, y ya admitida por el TCP, es fundamental para que el objetivo gubernamental del referéndum prospere.

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