El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), resolvió 14 asuntos en su Sesión Pública 43 celebrada este martes 13 de agosto de 2024, en la cual, resolvió diversos juicios de inconformidad en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, del análisis de los asuntos, el TEE determinó confirmar los resultados de la elección del Ayuntamiento de Guachochi a favor de la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua” encabezada por José Miguel Yañez Ronquillo.
Lo anterior, debido a que en la demanda el Partido Verde Ecologista de México y quien fuera su candidata a la presidencia de dicho Ayuntamiento, Candelaria Luz Aguirre, hicieron valer la causal de nulidad por violación a principios constitucionales, debido a que en el debate celebrado el 13 de mayo relativo a la elección del Ayuntamiento de Guachochi, no se contó con la presencia de una persona traductora para la candidata, por lo cual, se inconformó porque a su parecer estuvo en desventaja del resto de sus adversarios.
Sin embargo, el Tribunal determinó que el Partido Verde Ecologista de México, alegó un acto que es irreparable debido a que, el debate tuvo lugar en la etapa de campaña y no fue hasta después de la jornada electoral que lo impugnó, esto en una etapa distinta del proceso electoral.
Respecto al agravio relativo a la falta de traductor en el debate, le asiste la razón a la actora, pero aún así es insuficiente para anular la elección debido a que, si bien la candidata no contó con traductor el día del debate, lo cierto es que el Instituto Estatal Electoral (IEE) cargó a la plataforma de YouTube antes de la celebración de la jornada electoral, las versiones del debate en lenguas español y Rarámuri motivo por el cual, la ciudadanía pudo enterarse de las propuestas de todas las candidaturas, asimismo, como medida de no repetición se dio vista al IEE para que en casos futuros similares al presente, cuente con la presencia de una persona traductora.
Por otra parte, el Tribunal validó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional conocidas como “pluris”, correspondientes a los municipios de Aldama, Coyame del Sotol y Guerrero. En el caso del Ayuntamiento de Rosales se desechó el juicio al no contar la demanda con firma autógrafa.
En el procedimiento especial sancionador de clave 456, fueron sancionados Irma Valenzuela Rueda, Manuel Duarte Olivas, Juan Pedro Trejo Chaparro y el partido Movimiento Ciudadano, por la vulneración del interés superior de la niñez, al aparecer rostros de niñas, niños y adolescentes en diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook.
Por otro lado, se declaró existente la infracción relativa a la compra y coacción del voto, así como la difusión de propaganda política y/o electoral indebida en contra de Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su calidad de candidato a diputado local por el distrito 21, así como al partido Movimiento Ciudadano por faltar a su deber de cuidado, con motivo de la difusión en redes sociales de la entrega de agua potable al electorado.