Hoy es 22 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

La Fiscalía en Operaciones Estratégicas, a través de la Unidad de Delitos de Extorsión, actuando en colaboración con elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, lograron la detención de Carlos A. G. E., Anushka E. B. y Jorge B. E. por los delitos de fraude y falsificación o alteración y uso indebido de documentos.

Los detenidos fueron puestos a disposición del Juez de Control del Distrito Judicial Morelos, donde el día de hoy 02 de mayo, se llevó a cabo la audiencia en la cual, el juzgador calificó de legal la detención; se les formuló imputación por los delitos de fraude y falsificación o alteración y uso indebido de documentos y se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

El pasado 29 de abril del 2024 los imputados compraron un vehículo Chevrolet Aveo modelo 2009, propiedad de la víctima, realizándole un primer pago por la cantidad de 65,000 mil pesos, entregando el vehículo en ese momento la víctima, pero reservándose la entrega de la factura original hasta en tanto no cubrieran el resto del pago que ascendía a diez mil pesos.

Sin embargo, al darse cuenta que no se le reflejó el supuesto pago, marco al número de emergencia 911 para reportar su vehículo como robado y gracias a los trabajos de inteligencia de la subdirección de seguridad publica municipal es que logran ubicar el vehículo sobre la calle Politécnico Nacional y periférico De la Juventud, lugar en el cual los imputados acababan de cerrar la venta del vehículo de la víctima por la cantidad de 45,000 mil pesos, utilizando en ese momento una factura del vehículo Aveo apócrifa, ya que víctima no había entregado la factura original.

Motivo por el cual fueron detenidos en flagrancia, asegurándoles además de la factura falsa y 36 cheques de una institución bancaria.

La clasificación jurídica por la cual se formuló imputación fue la siguiente: Delito de Fraude, previsto y sancionado por el articulo 223 y Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos sancionado por el artículo 330, ambos del Código Penal del Estado.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, los imputados se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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