Enajena Congreso predio a favor de Enalte Desarrollos Inmobiliarios

El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria autorizó por mayoría de votos, la enajenación a título oneroso a favor de la persona moral denominada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V., el predio identificado como manzana 22, lote 1 del Fraccionamiento Residencial El León, de esta ciudad de Chihuahua, con una superficie de 53,154.240 metros cuadrados.

El dictamen fue presentado al Pleno Legislativo por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, en voz de su presidente la diputada Joceline Vega Vargas, quien señaló que la persona moral referida ofreció pagar bajo las siguientes tres condiciones: pactar un mayor enganche, un plazo de 24 meses para pago y un interés anual del tiie+3 puntos porcentuales, del predio referido.

Por lo anterior, el Congreso del Estado autorizó al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo descentralizado de la administración pública paraestatal denominado Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, enajene a título oneroso a favor de la persona moral denominada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V., por un precio de $47,500,000.00 (Cuarenta y siete millones quinientos mil 00/100 m.n.).

Ello con el objetivo de contribuir para que las familias del estado cuenten con vivienda digna y decorosa, sin que pase desapercibido que para lograr dicho objeto se debe contar con mayores recursos económicos de los que actualmente tiene asignados y una de las formas de contar con mayores recursos financieros, es a través de la celebración de contratos de compraventa sobre los inmuebles que se encuentren dentro del patrimonio de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, en el entendido de que los recursos económicos que se obtengan por dicha operación, deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos de dicha institución.

Cabe destacar que el inmueble deberá utilizarse única y exclusivamente para el uso establecido por el Poder Ejecutivo del Estado; por lo cual, se deberá incluir en la protocolización de la enajenación, cláusula de reversión a favor del Gobierno del Estado de Chihuahua, para el caso de que se destine el inmueble en cuestión a un uso distinto al expresamente establecido.

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