La Fiscalía de Distrito Zona Norte, a través de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Patrimoniales, formuló imputación en contra de Carlos Alberto V. C., por el delito de fraude cometido en perjuicio de una víctima en Ciudad Juárez.
El Juez de Control decretó de legal la detención y le dictó la medida cautelar de prisión preventiva.
De acuerdo a las investigaciones ministeriales, el 24 de febrero de 2022, la víctima acudió a las oficinas de la empresa denominada Vitas Financial, ubicadas sobre la calle Campos Elíseos, en donde fue atendido por el gerente de dicha moral, a quien le entregó 150 mil pesos y firmó un contrato por la compra de acciones en la misma empresa, propiedad de diversas personas, entre ellas el imputado.
Con engaños, le hicieron creer que su dinero sería invertido y que mensualmente recibiría rendimiento, sin embargo, en los siguientes dos meses, solo recibió excusas, hasta que dejaron de responder sus llamadas, para luego abandonar las oficinas en las que se establecía la empresa.
Carlos Alberto V. C., de 41 años de edad, fue detenido al cumplimentarle una orden de aprehensión en colaboración con oficiales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Mazatlán, para enseguida quedar a disposición de un Juez de Control del Distrito Judicial Bravos.
Se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva y quedó programada para el próximo 24 de marzo a las 10:00 horas, la audiencia de vinculación o no a proceso penal, en la que se resolverá su situación jurídica.
Cabe hacer mención que, previamente, también se realizó una audiencia inicial en su contra, en la que se le formuló imputación por el mismo delito, pero diferente causa penal, además de que mañana sábado, de nueva cuenta estará a disposición de un Juez de Control conocedor de una tercera causa penal, en la que se le hará de conocimiento que es investigado también por el delito de fraude.
**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).